domingo, 21 de abril de 2019

Embobar al sagaz homo sapiens.-

Generalmente a finales del año se publica en el BOE la Ley de Presupuestos para España que tiene la ventaja de indicar la modificación de los tipos impositivos y por ello, suelo estar pendiente de los regalos de nuestros representantes políticos españoles, pero este año pasado, el día 29 de diciembre de 2018, observé que se publicaba en el BOE nº 314 el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y ávidamente estuve leyendo la página 129875 y siguientes hasta la 129939 (son tan solo 65 páginas) interesándome especialmente en el Art. 7 que nos habla de los tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social Española de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por el que a partir del día 1 de enero de 2019, cambiaban las cuotas según el tipo de contingencia, a saber, el 28'30 por ciento para las contingencias comunes, el 0'9 por ciento para las contingencias profesionales, de las que el 0'46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0'44 a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, el 0'7 por ciento por cese de actividad y el 0'1 por ciento por formación profesional y como resultado de su aplicación, el recibo de cotización mensual para el mes de enero ascendía a 283'32 €./mes., lo que representa que mi salario, está valorado en 944'40 €./mes conforme al Art. 6., sobre actualización de las bases mínimas y otros límites de cotización de los trabajadores por cuenta propia en el sistema Seguridad Social Española.
Como quiera que la opción de mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con una entidad gestora se realizó de oficio y en el plazo de los tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, no he optado por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social Española en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de dicho texto refundido para que surta a efectos desde el día 1 de junio de 2019 y como persona laboralmente activa sin actividad económica por falta de Clientes que deseen favorecerme con la compra de los productos ofrecidos, mantengo la licencia fiscal de comerciante sin gestionar la prestación por cese de actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo y como además, no dispongo de capacitación profesional para el ejercicio de mi actividad laboral por inexistencia de tal titulación, aunque disponga de licencia fiscal de profesor de formación y perfeccionamiento profesional y tanto las materias primas adquiridas como los productos comercializados vendibles no constan en la lista de artículos susceptibles de causar enfermedades profesionales relacionadas con las principales actividades capaces de producirlas según el R.D. 1299/2006 de 10 noviembre sobre el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social Española, siendo posible ver, leer y entender el R.D. 1995/1978, de 12 mayo, que indica la lista de enfermedades profesionales que figura como anexo, aunque derogados por la disposición derogatoria única del R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el actual cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social Española y se establecen los criterios para su notificación y registro, BOE de 19 diciembre de 2006 y el 1 de enero de 2007, la Resolución de 30 diciembre 1993, de la Secretaria General para la Seguridad Social Española, por la que se considera provisionalmente también como enfermedad profesional la detectada en industrias del sector de aerografía textil de la Comunidad Autónoma Valenciana Española, BOE de 10 enero 1994 y el Decreto 792/1961 de 13 de abril, BOE nº 128, de 30 de mayo de 1961 que establece en su anexo el cuadro de enfermedades profesionales y la lista de trabajos con riesgo de producirlas, entiendo que no preciso en mi actividad económica de que las carentes o inexistentes contingencias profesionales sean cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social Española, por ello, me olvido de la misiva y me quedo tan tranquilo.
Teniendo en cuenta que desde hace un tiempo acreditado con conocimiento público y notorio, se va produciendo en España un descenso progresivo de los ingresos adinerados en actividades mercantiles y el cierre de muchos establecimientos comerciales por ser insoportables los gastos necesarios para mantener las infraestructuras creadas (cada cual la suya), al superar el valor de los escasos e imprescindibles ingresos, se observa como ajenos a la evolución social, se incrementen anualmente los salarios mínimos interprofesionales para que de esta suerte, las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social Española de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos hagan lo propio, aumentándose con elegancia y exquisita presentación en cada anualidad. Para poder engañar al poco o nada inteligente comerciante que trabaja como autónomo y que en lugar de disfrutar de sus ahorros gastándoselos con su familia, los desvía a disposición de su negocio en una actividad por cuenta propia, se le incrementa la Cuota del 28'30% de supuesto salario que no cobra, al 30'00%, se le retira la información del recibo de pago mensual de la Cuota Social y así, no se entera del engañabobos, porque si en lugar de pagar el 30'00% actual, se hubiese mantenido el 28'30%, la cuota mensual a pagar a la Seguridad Social Española ascendería a 267'27 €./mes en lugar de los 283'32 €./mes que pagamos ahora, lo que representa un ingreso mensual adicional para las Arcas del Tesoro de la Seguridad Social Española de la irrelevante cantidad adinerada de 16'05 €./mes por trabajador por cuenta propia que, multiplicados por los 3,254.663 trabajadores registrados a 31 de diciembre de 2018, solo representa la mísera cantidad de 52,252.963'53 de €./mes de aportación añadida para la Seguridad Social Española pagada mensualmente, inadvertidamente, voluntariamente y reglamentariamente (por falta de mente no discutiremos, ya que si eliges pagar obligatoriamente, se incrementa el importe de la cuota con el correspondiente apremio en vía ejecutiva, los gastos y las costas aunque vivas en un pueblo lejos del mar), a partir de 1º de enero de 2019 por los siempre, explotadores, pícaros, usureros, listillos, farsantes, espabilados, tramposos e inteligentes empresarios autónomos que solo ingresamos cada mes la ridiculez de 922,111.121 €. a las Arcas Públicas del Tesoro de la Seguridad Social Española, hablo de un tren 153 mil millones de pesetas mensuales de uso exclusivo solo para las cuotas de los trabajadores autónomos, porque quienes trabajan por cuenta ajena, el 23'60% se paga a cargo de la empresa y el 4'70% lo paga a su cargo el trabajador, según el Art. 4.a) de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, BOE nº 29, de 2 de febrero de 2019, ingresan sus pagos mensuales con otros varios trenes con más ruedas de dinero a parte y entre todos los 19,024.465 trabajadores activos en España, añadiendo las cuotas sociales de los trabajadores del campo, del hogar, del mar y del carbón que no cito por evitar bloquear la libreta de cálculo y me salten por las nubes los ceros de las ruedas de los vagones cargados de sacos de billetes o se me fundan las células de los conos y los bastones de la retina de mis ojos, sufrimos resignados en el pago del mantenimiento del sistema de protección social de una estructura piramidal de dudosa legalidad y sin futuro.

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