miércoles, 8 de octubre de 2008

La reglamentacion especifica.-

Uno de los productos que disponen de la reglamentación más antigua española, es la de los alcoholes, de hecho conservo información del Ministerio de Hacienda del año 1885 y del impuesto especial que por aquel entonces le llamaban Renta del Alcohol, en la página web http://www.destilator.com sobre el brandy, cito un interesante comentario que no repito por estar en la red.
Las reglamentaciones fueron cambiándose en el transcurso de los años, adaptándose a las pillerías de los fabricantes de licores picardillos e innobles hasta que en la década de los setenta, se disgregaron naciendo las reglamentaciones específicas que con las continuas modificaciones convenientes posteriores, son las vigentes actualmente.
En consecuencia, la reglamentación del anis es diferente a la del ron y al vez diferente a la del brandy que a su vez es diferente a la del whisky que nada tiene que ver con la de la ginebra y como el Legislador se dio cuenta que habían tantas clases de licores como de imaginación tuviesen sus fabricantes, decidió englobar a todos los demás en una única, con separación de los aguardientes, licores y cremas.
En consecuencia, SENTENCIO, un brandy que combine sabores de coco, vainilla y chocolate, NO ES BRANDY, pero puede ser licor.

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