sábado, 7 de febrero de 2009

La fecha de consumo preferente.-

Con tanto numerito en el etiquetado genérico obligatorio que regulan las normativas actuales, el nombre de la marca que siempre hemos asociado a la calidad del producto que referencia y distingue del resto de los del mercado, parece ser irrelevante y para evitar la correspondiente sanción administrativa, aparece un nuevo concepto en algunos artículos alimenticios de caducidad a muy largo plazo y que le llaman fecha de consumo preferente, lo que significa que al paso del tiempo, aunque el alimento está en condiciones de ser ingerido, posiblemente, por modificar alguna de sus cualidades, se aconseja que se coma antes del día rotulado en el envase.
Las frutas y hortalizas frescas, algunas bebidas refrescantes como zumos de fruta y néctares, los productos de panadería o repostería y los que por su naturaleza se consumen generalmente al día u otros artículos de confitería, aromatizados y coloreados, gozan de un muy largo tiempo de caducidad y llevan esta indicación en la etiqueta. Ahora el cliente, al momento de adquirir un determinado alimento, se ve confundido y asocia ambas referencias, al límite de tiempo en su ingesta, cuando en realidad nada tiene que ver conceptualmente.
Esta es solamente la fecha recomendable para consumir un producto en perfecto estado, ya que con posterioridad, aunque igualmente se puede comer, han cambiado ligeramente algunas de sus características organolépticas que, nunca son perjudiciales para la salud.

1 comentario:

destilator dijo...

Hola Ali!:
Es que tot aixó es molt important perque necesites saber el R.I.A, i també el R.G.S. i el R.E. i el C.A.E. i el R.E.A. i jo que sé, hasta el nom de qui va plantar l'olivera en lletres de cuatre milímetros per lo menos i del pernil, ademés, també el nom de l'auela del porcellet i el carnet de manipulador del panadé i la fecha de caducitat de la tomata.
Sabs lo que te dic?.
Minjat ràpid el berenar que, com vinguen els Inspectors a pendret tres mostres, pasaràs la ma per la pared.