Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Artículo único. Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Veintidós. Se modifica el segundo párrafo de la disposición adicional sexta, que queda redactado del siguiente modo:
«En los establecimientos penitenciarios se permite fumar a los internos en las zonas exteriores de sus edificios al aire libre, o en las salas cerradas habilitadas al efecto, que deberán estar debida y visiblemente señalizadas y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.»
Es evidente que solo tiene derecho a no ser privado de su libertad de poder ser fumador y fumar, quien decide estar privado de su libertad por delinquir.
3144- INQUIETUDES CABANENSES.
Hace 8 meses
1 comentario:
La verdad es que no deja de ser curioso.
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