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domingo, 21 de abril de 2019

Embobar al sagaz homo sapiens.-

Generalmente a finales del año se publica en el BOE la Ley de Presupuestos para España que tiene la ventaja de indicar la modificación de los tipos impositivos y por ello, suelo estar pendiente de los regalos de nuestros representantes políticos españoles, pero este año pasado, el día 29 de diciembre de 2018, observé que se publicaba en el BOE nº 314 el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y ávidamente estuve leyendo la página 129875 y siguientes hasta la 129939 (son tan solo 65 páginas) interesándome especialmente en el Art. 7 que nos habla de los tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social Española de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por el que a partir del día 1 de enero de 2019, cambiaban las cuotas según el tipo de contingencia, a saber, el 28'30 por ciento para las contingencias comunes, el 0'9 por ciento para las contingencias profesionales, de las que el 0'46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0'44 a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, el 0'7 por ciento por cese de actividad y el 0'1 por ciento por formación profesional y como resultado de su aplicación, el recibo de cotización mensual para el mes de enero ascendía a 283'32 €./mes., lo que representa que mi salario, está valorado en 944'40 €./mes conforme al Art. 6., sobre actualización de las bases mínimas y otros límites de cotización de los trabajadores por cuenta propia en el sistema Seguridad Social Española.
Como quiera que la opción de mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con una entidad gestora se realizó de oficio y en el plazo de los tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, no he optado por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social Española en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de dicho texto refundido para que surta a efectos desde el día 1 de junio de 2019 y como persona laboralmente activa sin actividad económica por falta de Clientes que deseen favorecerme con la compra de los productos ofrecidos, mantengo la licencia fiscal de comerciante sin gestionar la prestación por cese de actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo y como además, no dispongo de capacitación profesional para el ejercicio de mi actividad laboral por inexistencia de tal titulación, aunque disponga de licencia fiscal de profesor de formación y perfeccionamiento profesional y tanto las materias primas adquiridas como los productos comercializados vendibles no constan en la lista de artículos susceptibles de causar enfermedades profesionales relacionadas con las principales actividades capaces de producirlas según el R.D. 1299/2006 de 10 noviembre sobre el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social Española, siendo posible ver, leer y entender el R.D. 1995/1978, de 12 mayo, que indica la lista de enfermedades profesionales que figura como anexo, aunque derogados por la disposición derogatoria única del R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el actual cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social Española y se establecen los criterios para su notificación y registro, BOE de 19 diciembre de 2006 y el 1 de enero de 2007, la Resolución de 30 diciembre 1993, de la Secretaria General para la Seguridad Social Española, por la que se considera provisionalmente también como enfermedad profesional la detectada en industrias del sector de aerografía textil de la Comunidad Autónoma Valenciana Española, BOE de 10 enero 1994 y el Decreto 792/1961 de 13 de abril, BOE nº 128, de 30 de mayo de 1961 que establece en su anexo el cuadro de enfermedades profesionales y la lista de trabajos con riesgo de producirlas, entiendo que no preciso en mi actividad económica de que las carentes o inexistentes contingencias profesionales sean cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social Española, por ello, me olvido de la misiva y me quedo tan tranquilo.
Teniendo en cuenta que desde hace un tiempo acreditado con conocimiento público y notorio, se va produciendo en España un descenso progresivo de los ingresos adinerados en actividades mercantiles y el cierre de muchos establecimientos comerciales por ser insoportables los gastos necesarios para mantener las infraestructuras creadas (cada cual la suya), al superar el valor de los escasos e imprescindibles ingresos, se observa como ajenos a la evolución social, se incrementen anualmente los salarios mínimos interprofesionales para que de esta suerte, las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social Española de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos hagan lo propio, aumentándose con elegancia y exquisita presentación en cada anualidad. Para poder engañar al poco o nada inteligente comerciante que trabaja como autónomo y que en lugar de disfrutar de sus ahorros gastándoselos con su familia, los desvía a disposición de su negocio en una actividad por cuenta propia, se le incrementa la Cuota del 28'30% de supuesto salario que no cobra, al 30'00%, se le retira la información del recibo de pago mensual de la Cuota Social y así, no se entera del engañabobos, porque si en lugar de pagar el 30'00% actual, se hubiese mantenido el 28'30%, la cuota mensual a pagar a la Seguridad Social Española ascendería a 267'27 €./mes en lugar de los 283'32 €./mes que pagamos ahora, lo que representa un ingreso mensual adicional para las Arcas del Tesoro de la Seguridad Social Española de la irrelevante cantidad adinerada de 16'05 €./mes por trabajador por cuenta propia que, multiplicados por los 3,254.663 trabajadores registrados a 31 de diciembre de 2018, solo representa la mísera cantidad de 52,252.963'53 de €./mes de aportación añadida para la Seguridad Social Española pagada mensualmente, inadvertidamente, voluntariamente y reglamentariamente (por falta de mente no discutiremos, ya que si eliges pagar obligatoriamente, se incrementa el importe de la cuota con el correspondiente apremio en vía ejecutiva, los gastos y las costas aunque vivas en un pueblo lejos del mar), a partir de 1º de enero de 2019 por los siempre, explotadores, pícaros, usureros, listillos, farsantes, espabilados, tramposos e inteligentes empresarios autónomos que solo ingresamos cada mes la ridiculez de 922,111.121 €. a las Arcas Públicas del Tesoro de la Seguridad Social Española, hablo de un tren 153 mil millones de pesetas mensuales de uso exclusivo solo para las cuotas de los trabajadores autónomos, porque quienes trabajan por cuenta ajena, el 23'60% se paga a cargo de la empresa y el 4'70% lo paga a su cargo el trabajador, según el Art. 4.a) de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, BOE nº 29, de 2 de febrero de 2019, ingresan sus pagos mensuales con otros varios trenes con más ruedas de dinero a parte y entre todos los 19,024.465 trabajadores activos en España, añadiendo las cuotas sociales de los trabajadores del campo, del hogar, del mar y del carbón que no cito por evitar bloquear la libreta de cálculo y me salten por las nubes los ceros de las ruedas de los vagones cargados de sacos de billetes o se me fundan las células de los conos y los bastones de la retina de mis ojos, sufrimos resignados en el pago del mantenimiento del sistema de protección social de una estructura piramidal de dudosa legalidad y sin futuro.

viernes, 12 de octubre de 2018

Regalar una patada en la espinilla.-

En el año de 2018 se había legislado aumentar el salario mínimo de 707'60 €./mes a 735'90 €./mes con el generalizado beneplácito social por representar una subida del 4%, mientras aguardaba con el corazón encogido un incremento en la obligatoria cotización social que finalmente en el mes de septiembre se me comunica y confirma, de tal suerte, paso a tener unos supuestos ingresos de 919'80 €./mes a 932'71 €./mes con un aumento de aportación social de 275'02 €./mes a 278'88 €./mes de mi rentabilidad, significando un rendimiento neto salarial de 653'83 €./mes, lo que representa aritméticamente un añadido del 1'4% y observando un diferencial del 2'6% sobre el aumento salarial, es indicativo que algo estoy calculando mal.
Como quiera que las empresas contaminan con el humo de sus chimeneas, las mandaron trasladar a la periferia ubicándolas en polígonos industriales construidos al efecto y sus empleados, se desplazan desde sus domicilios en vehículos a motor aumentado con sus automóviles las emisiones de humo y demás contaminantes atmosféricos en colaboración con los servicios de reparto, favoreciendo entre todos los usuarios al sistema comprando combustible, de tal suerte que el gasoil de 1'089 €./litro ahora lo estoy pagando a 1'309 €./litro representando un incremento del 20'20%. Es evidente que al desplazarme a pie, no utilizo el gasoil y el diferencial, continúa indicando algún error de cálculo.
Pero si hay algo en la vida que entiendo pero que muy bien, es la sencilla factura de la electricidad, la que pagaba a 0'115187 €./kWh. y ahora me cobran a 0'143785 €./kWh. porque acredita un aumento del 24'83% en su precio y ¡ya veo el diferencial pero que muy bien calculando!. Por suerte para mí, cuando por la noche me acuesto a dormir, apago la luz y el aumento del precio, como que tampoco me afecta, aunque estas variaciones, tal vez vengan compensadas con el precio de las almendras marconas que en lo que llevamos de año pasaron de 4'80 €./Kg. a 4,60 €./Kg., lo que favorecen al labrador en una reducción del 4'17% y del precio del aceite virgen extra que de 3'63 €./Kg. está en 2'88 €./Kg. representando otra reducción de solo el 20'66% y nadie dice nada, ni se queja, ni se manifiesta vociferando por la calle porque, hoy celebramos el día de la Virgen del Pilar.

martes, 9 de octubre de 2018

El arte de gobernar como un Ford T.-

En el año 1922 mis abuelos Vicenta Ortí Ferreres y Julián Segarra Ferreres, se arriesgaron a comprar su primer vehículo motorizado para el transporte del aguardiente y por 3500 pesetas compraron un chasis de Ford T con la oposición de su padre y suegro el tío Quico que decía: Eso es como un reloj y cuando se averíe, no habrá quien lo repare. Pero con sus conocimientos de herrero y en colaboración de su hermano Rosendo que era carpintero, lo carrozaron, convirtiendo el vehículo en lo que hoy se conoce como pickup, que le permitía transportar un barril de carga a la velocidad de un Torpedo, aunque en realidad la T significa que en su construcción, Henry Ford empleaba el ocurrente sistema en la organización del trabajo fruto del estudioso Frederick Winslow Taylor.
Aquel vehículo negro de ruedas de goma macizas y rayos de madera, llantas de acero y suspensión de ballesta transversal, tenía el asiento del conductor encima del depósito de la gasolina que, a falta de gasolineras, se la llevaban los transportistas de carro a tracción animal desde Castellón de La Plana en cajas de madera cortada con colas de milano y con dos latas de 19 litros. En el volante del motor estaba ubicada la magneto encargada de la producción de la electricidad para el encendido de las bujías ya que el arranque del motor, se accionaba manualmente con una manivela delantera. A veces, uno de los alambres que sujetaban los imanes, se cortaba y produciendo un cortocircuito, se paraba el motor, por lo que con unos alicates de punta que aún conservo, desde la ventana de bloque, debía ser retirado para poder continuar la marcha. En una ocasión, circulando por la carretera de La Jana a Canet lo Roig de tan solo 6 Km., un cojo con muletas a pie le adelantó 9 veces y mi abuelo comentaba: Ford significaba Fabricación Ordinaria Reparación Diaria. Era un vehículo con la particularidad de tener tres pedales, el de la izquierda que era el de las dos marchas, 1ª (apretando), P.M. y 2ª (soltando), el pedal de la derecha con el que se accionaba el freno que solo frenaba en las ruedas traseras y el pedal del centro que era para la marcha atrás (apretando) y marcha adelante (soltando), de ahí que recordando las películas de Stan Laurel y Norvell Hardy, el vehículo funciona ante la cámara cinematográfica hacia delante y hacia atrás repetidamente hasta que inicia el recorrido hacia adelante cuando se deja de pisotear adecuadamente el pedal central.
Después de un siglo desde la puesta en circulación por las carreteras del vehículo Ford T, en mi condición de español residente en el Reino de España, disfruto de un Gobierno del tipo Ford, entendido que pretende funcionar como una banda de aprendices musicandos haciendo sonar sus instrumentos sin dirección ni partitura pero con sus Fórmulas Ocurrentes Rectificadas Desconcertadamente a cada exposición publicitada y seguidamente reparada según la opinión del lector de los medios de difusión, aunque mantengo la confianza que finalmente, algún día, cuando se deje de pisotear el pedal central del salario, el ahorro, las finanzas, los bienes y en definitiva la riqueza, saldré disparado de la recesión económica que me toca sufrir con sus incongruentes normativas como un T de torpedo, hacia adelante y sin rebufo para que no se me queme el bigote porque, el retroceso, muy a pesar mío, ya lo estoy padeciendo.

domingo, 1 de abril de 2012

Parada obligatoria en la compraventa.-

Hoy primer día del segundo trimestre del año en curso, los Comerciantes de verdad hemos cerrado los libros reglamentarios para proceder a realizar las declaraciones de beneficios y las fiscales en general, con la constancia real del problema comercial que tenemos encima por la reducida actividad económica.
Durante algún tiempo se hablaba de las orejas del lobo de la crisis y nadie hacía caso, aunque se evidenciaba la evolución comercial indicativa de un cambio importante en el desarrollo de la actividad de compraventa iniciado en el año 2004 y conduciendo progresivamente a la inestabilidad del sistema por la situación generada a causa del paro en el dinero.
A tan solo tres días de la huelga general de los trabajadores españoles reivindicando mejoras laborales, es congratulable la grandísima suerte del poder disfrutar de alguna clase de salario, sin pensar excesivamente en la posibilidad de mejorarlo inmediatamente, ni quejarse por el excesivo pago de Impuestos.