Durante unos años giraba visita a mi establecimiento de Chert un Sr. Inspector de II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Especial Regional con amplios conocimientos legislativos que se desplazaba exprofeso desde Valencia del Cid con algunas ideas preconcebidas aunque equivocadas, por lo que ya en su primer control, a pesar de la diferencia de edad entre inspector e inspeccionado, debí recordarle por escrito para su debida constancia el Art. 7.2 del R.D. 939/1986 de 25 de abril (BOE nº 15 del día 14 de mayo), solo con el propósito de sentar las bases en sus posteriores actuaciones hacia mi persona y que se prolongaron exitosamente hasta su jubilación.
Cuando se desconoce una cosa, realizamos una investigación porque en el fondo de nuestro ser, necesitamos aportar algún tipo de aclaración o solución a nuestra intranquilidad y para ello, analizamos e indagamos con el fin de disminuir nuestra ignorancia puesto que la curiosidad, es humana y todas las personas en algún momento de nuestra vida con la intención de lograr nuevos conocimientos tanto para solucionar dudas, como conflictos o complicaciones que requieren de una respuesta, realizamos el estudio sobre alguna materia en cuestión, aunque el concepto de investigación en general, es aplicable especialmente a los campos policial, científico e histórico.
Es evidente que nada tiene que ver un largo comentario epistolar sobre una ocurrente iniciativa, o un abultado escrito de opinión por muy bien razonado que se presente incluso con apoyo en el ordenamiento legal, o un ensayo que permita determinar la viabilidad de una actividad o su perfeccionamiento, con una tesis, que realmente aportará conocimientos nuevos jamás estudiados previamente, por ello, puede ocurrir y de hecho ocurre, que personas diferentes con planteamientos distintos y recorriendo caminos insólitos, pueden llegar a las mismas conclusiones.
3144- INQUIETUDES CABANENSES.
Hace 8 meses
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