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domingo, 16 de septiembre de 2018

Investigar, averiguar, imputar y tesis.-

Durante unos años giraba visita a mi establecimiento de Chert un Sr. Inspector de II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Especial Regional con amplios conocimientos legislativos que se desplazaba exprofeso desde Valencia del Cid con algunas ideas preconcebidas aunque equivocadas, por lo que ya en su primer control, a pesar de la diferencia de edad entre inspector e inspeccionado, debí recordarle por escrito para su debida constancia el Art. 7.2 del R.D. 939/1986 de 25 de abril (BOE nº 15 del día 14 de mayo), solo con el propósito de sentar las bases en sus posteriores actuaciones hacia mi persona y que se prolongaron exitosamente hasta su jubilación.
Cuando se desconoce una cosa, realizamos una investigación porque en el fondo de nuestro ser, necesitamos aportar algún tipo de aclaración o solución a nuestra intranquilidad y para ello, analizamos e indagamos con el fin de disminuir nuestra ignorancia puesto que la curiosidad, es humana y todas las personas en algún momento de nuestra vida con la intención de lograr nuevos conocimientos tanto para solucionar dudas, como conflictos o complicaciones que requieren de una respuesta, realizamos el estudio sobre alguna materia en cuestión, aunque el concepto de investigación en general, es aplicable especialmente a los campos policial, científico e histórico.
Es evidente que nada tiene que ver un largo comentario epistolar sobre una ocurrente iniciativa, o un abultado escrito de opinión por muy bien razonado que se presente incluso con apoyo en el ordenamiento legal, o un ensayo que permita determinar la viabilidad de una actividad o su perfeccionamiento, con una tesis, que realmente aportará conocimientos nuevos jamás estudiados previamente, por ello, puede ocurrir y de hecho ocurre, que personas diferentes con planteamientos distintos y recorriendo caminos insólitos, pueden llegar a las mismas conclusiones.

sábado, 18 de septiembre de 2010

Resignacion a la ilegalidad.-

Colaboración de María Asunción Segarra Esbrí.
Leía en La Vanguardia del día 30 de agosto, a mí las noticias siempre me llegan tarde, que los alcaldes de Vendrell y Calafell, se habían reunido con los interlocutores de los vendedores del top-manta para recordarles que el día 1 de septiembre finalizaba el plazo de los acuerdos que habían tenido al principio del verano con el Consellé d'Interior Juan Saura para la ocupación de una zona de tolerancia donde se permitía la venta ilegal.
Desconozco si en el pueblo de Vinaròs hay zona de tolerancia de venta ilegal, pero lo que sí sé es que todos los días, en la playa, cada 5 minutos pasa un vendedor ¿ilegal?, ofreciéndote toda clase de productos de imitación (bolsos, gafas de sol, películas, calzoncillos, collares, pulseras) y te invitan además, a hacerte un peinado afro o incluso un masaje y por las tardes-noches, en el paseo Blasco Ibáñez, se ponen a vender con la manta en el suelo. ¿Habrán llegado los interlocutores de los top-manta de Vinaròs a algún acuerdo legal o ilegal con el Ayuntamiento igual que con esos municipios catalanes?.
¿Y los legales?, al final del paseo Fora Forat todas las tardes de los meses de junio, julio y agosto, montan un mercadillo de artesanía, para el que todos los comerciantes presentan una solicitud al Ayuntamiento a tal efecto, en la que acompañan toda la documentación pertinente (DNI, IAE, Seg. Social, permiso de residencia, permiso de trabajo, tasas, registros, certificados y demás).
Y yo pregunto, si lo legal es legal y lo ilegal es legal, ¿qué más da llegar a un acuerdo legal o ilegal para estar legal si aunque estés ilegal, igual estás legal y tienes todos los derechos de los legales y no cumples ninguna obligación legal?.